¿Cómo se calcula la estimación según el acuerdo CONASSIF 14-21?
Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Estimación = TI x EAD x LGD, donde:
• Tasa de incumplimiento = (TI) x
• Exposición en caso de incumplimiento= (EAD) x
• Pérdida en caso de incumplimiento= (LGD)
La tasa de incumplimiento (TI) se refiere al número de operaciones de crédito en incumplimiento, dividido entre el total de operaciones de crédito en un horizonte temporal determinado.
La exposición en caso de incumplimiento (EAD por las siglas en inglés de Exposure at Default), corresponde al volumen de riesgo (monto) expuesto en el momento del incumplimiento.
La pérdida dado incumplimiento (LGD por sus siglas en inglés: Loss Given Default) es el porcentaje final que se pierde en caso de incumplimiento, es decir, el porcentaje no recuperado.
Desde el 2004, dentro de los enfoques de cálculo de capital por riesgo de crédito bajo metodologías internas, el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancario incluyó explícitamente el uso de estos tres componentes básicos para el cálculo de las pérdidas esperadas: i) la probabilidad de incumplimiento (PD por las siglas en inglés de Probability of Default), ii) la pérdida en caso de incumplimiento (LGD por las siglas en inglés de Loss Given Default), y iii) la exposición en caso de incumplimiento (EAD por las siglas en inglés de Exposure at Default). La pérdida crediticia esperada (PCE) se define generalmente como el producto de esos tres componentes (PCE = PD x LGD x EAD).
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