Cambio normativo para el ajuste de la tasa de interés ordinaria en las operaciones de crédito empresarial
El Comité de Crédito, en la sesión 18-2026CC del 28 de abril de 2026, encargó a la Gerencia Gestión de Crédito revisar el procedimiento y normativa vigente para el ajuste de tasa de interés en los casos de incumplimientos en las condiciones contractuales.
En dicha revisión se estableció que la oficina de Seguimiento Crédito Empresarial será la responsable de realizar la solicitud de ajuste de tasa cuando exista incumplimiento en las condiciones contractuales con el fin de fortalecer los controles internos, definir claramente las responsabilidades, establecer lineamientos que: aseguren el cumplimiento regulatorio, la adecuada gestión del riesgo y la correcta documentación de las justificaciones.
Esta responsabilidad empezará a regir a partir de julio 2026
La oficina de Seguimiento Empresarial solicitará al área comercial mediante el sistema Salesforce y vía correo electrónico, los descargos correspondientes a las observaciones vencidas vinculadas al incremento de la tasa y, en caso de no recibirse una respuesta satisfactoria dentro del plazo establecido, se procederá a realizar el ajuste de la tasa de interés conforme a lo pactado con el cliente.
Agradecemos la atención al cambio y colaboración brindada para proceder de forma oportuna.
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R E C U E R D E La Norma SUGEF 2-10, Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos, establece la responsabilidad de las entidades de contar con un marco de gestión de riesgo de crédito que permita identificar, medir, controlar, monitorear y mitigar dichos riesgos de forma oportuna.
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Para más información vista nuestra página en la Comunidad de Crédito: Seguimiento de Crédito Empresarial

