A partir de ahora, por una recomandeción de la Auditoría Interna, la cual fue acogida por la Administración, la Jefatura de Seguimiento Crédito Empresarial, solicitaá la incorporación del Formulario 9-OCD, Autorización para Clientes clasificados como Alto Riesgo, en las revisiones periódicas de los expedientes de crédito.
Este formulario se solicitará exclusivamente para los clientes que sean calificados con categoría de Alto Riesgo de acuerdo con los criterios establecidos en La Ley 7786 (Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo)
Normativa relacionada:
- El Acuerdo CONASSIF 12-21, Artículo 29 inciso a. (Reglamento para la Prevención del Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Aplicable a los Sujetos Obligados por el Artículo 14 de la Ley 7786)
Ver: Seguimiento de clientes TOP y empresas

