La oficina de Productos de Crédito y Pymes les recuerda velar por el cumplimiento de las Disposiciones administrativas para la obtención del consentimiento informado de los clientes al formalizar productos y servicios de captación y colocación del BCR (B-128-13).
Algunos detalles importantes son:
- El prospecto de un producto constituye el vehículo informativo sobre la estructura, condiciones, naturaleza, efectos y demás cualidades de cada uno de los productos que ofrece el Banco y de que, por consiguiente, se ha informado de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las condiciones que incidirán sobre la decisión de consumo del cliente.
- Lo que se pretende con él, es que la denominada DECISIÓN DE CONSUMO del cliente, se adopte de forma consciente y que no existan distorsiones que luego pongan al Banco frente al riesgo de tener que asumir responsabilidades administrativas ni patrimoniales por consecuencias relacionadas con el servicio que no fueron claramente advertidas y aceptadas.
- Frente a este panorama, lo que se requiere es que el Banco pueda demostrar ante cualquier cuestionamiento, venga de donde venga, que al cliente se le proporcionó toda la información en los términos que lo exige el artículo 34 de la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- La forma de demostrar esto puede ser diversa, siempre y cuando a través de ella se pueda probar fuera de toda duda, que el Banco le proporcionó el prospecto al cliente, que éste lo recibió y por tanto conoció de todas sus cualidades, y que por supuesto, el prospecto reúne todas las condiciones que le garantizan a aquél una adecuada información.
- Archivo físico o digital: Cómo se haga esto, de forma física o virtual, no importa, en tanto el Banco tenga la posibilidad de conservar y exhibir una información confiable, que refleje que se cumplió con aquel proceder.
- Quién debe firmar el prospecto: El prospecto debe ser conocido por todas las personas que figuren como parte en la relación de crédito, porque como hemos indicado, la información que allí se expresa, incorpora elementos esenciales para la determinación de la "decisión de consumo", y el Banco debe asegurarse que esa decisión, sea adoptada con acceso a toda la información que
- El superior de la oficina o quien lo sustituya tiene la responsabilidad de velar para que estas disposiciones sean de acatamiento obligatorio, por parte de los servidores a su cargo.
- Cada funcionario del BCR debe entregar al solicitante el documento denominado Prospecto del producto, de acuerdo al producto elegido, solicitarle su lectura y comprensión, e indicarle que este documento es de firma obligatoria al formalizar el trámite.
El documento denominado “Prospecto”, se encuentra publicado en SOMOS/ Productos y servicios del conglomerado/Productos de crédito/ y en la wiki que corresponda o para Captaciones en su respectivo apartado.
El documento denominado Prospecto del producto, contiene las condiciones y características generales básicas de cada producto; además, de la cláusula de Consentimiento Informado, para que sea firmada por el cliente.


