Cumplimiento Normativo en el Conglomerado Financiero BCR
Las organizaciones cada día están más expuestas a demandas regulatorias generando presión para que cumplan con sus obligaciones, situación que ha permeado a la banca a nivel mundial en donde el complicance (Cumplimiento Normativo) debe ser un pilar fundamental de gestión.
El Comité Internacional de supervisión Bancaria de Basilea (CBSB - Basel Committee on Banking Supervision) publicó un documento de alto nivel sobre el riesgo de cumplimiento y la función de cumplimiento en los bancos, definiéndolo como el riesgo de sanciones legales o normativas, pérdida financiera material, o pérdida de reputación que una entidad financiera puede sufrir como resultado de incumplir con las leyes, regulaciones, normas, estándares de auto regulación de la organización, y códigos de conducta aplicables a sus actividades bancarias; esto con el fin, de que cada banco se prepare para adoptar un enfoque efectivo para hacer le frente a los desafíos presentes.
En Costa Rica, la Superintencia General de Entidades Financieras (SUGEF) mediante Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo normó lo relativo al cumplimiento normativo en los bancos, estableciendo en su Art. 37 lo siguiente: “El Órgano de Dirección debe establecer una unidad o función de cumplimiento, responsable de promover y vigilar que la Entidad opere con integridad y en cumplimiento de leyes, reglamentos, con las políticas, códigos y otras disposiciones internas”; motivo por el cual la Junta Directiva General estableció en el Banco de Costa Rica la Unidad de Riesgo Regulatorio y Cumplimiento, y su similar en cada una de las subsidiarias.
Además, en el Conglomerado Financiero BCR se adoptó la implementación de la Norma ISO 37301:2021 Sistemas de gestión del compliance para llevar a cabo esta función, y se normó mediante los Lineamientos para la gestión de riesgo regulatorio y cumplimiento normativo en el Conglomerado Financiero BCR B-58-20.
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Dentro de las principales funciones están:
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