Fijación de tasas máximas de intercambio y adquirencia para tarjetas de pago
De acuerdo a las disposiciones del Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicadas recientemente, en su sitio web y en el diario oficial La Gaceta, se ha dispuesto la primera fijación de tasas máximas de intercambio y adquirencia para tarjetas de pago, así como el reglamento que normará esa actividad.
En nuestro caso, el BCR, siempre en acatamiento y cumplimiento de las disposiciones y normativa aplicables a sus líneas de negocio, ha iniciado desde la aprobación de la Ley 9831 las diligencias internas en coordinación la empresa EVERTEC -proveedor del servicio de switching adquirente- asignando los recursos humanos y técnicos para la realización de los ajustes necesarios a nivel de los sistemas y POS del Banco, de cara a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas a partir del 24 de noviembre, 2020.
La fijación de las tasas máximas y la promulgación del reglamento se realizan en atención a lo dispuesto en la Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831, del 21 de marzo de 2020.
De conformidad con esta Ley, las comisiones establecidas por el Banco Central para el sistema de tarjetas de pago entrarán a regir en dos meses contados a partir del 24 de setiembre.
La comisión máxima de adquirencia corresponde a los cobros máximos que podrá realizar el adquirente, en este caso el Banco, a los comercios. Estará compuesta por dos elementos:
- Una comisión porcentual máxima aplicable para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales que será de 2,50% sobre el valor del pago, salvo para las operaciones de pago en las siguientes actividades, a las que se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,50%:
- Estaciones de servicio.
- Organizaciones de beneficencia.
- Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
- Peajes.
Esta comisión porcentual debe incluir todos los cobros acordados en la relación comercial entre el adquirente y el comercio, incluidos los pagos netos, descuentos, incentivos o cualquier otro cargo efectuado por el adquirente al comercio y que esté directamente relacionado con la prestación del servicio de adquirencia.
- Un cobro máximo de veinte mil colones mensuales (₡20.000) por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar dicho dispositivo.
La comisión máxima de intercambio, que se refiere al valor porcentual máximo que podrá ser cobrado por el emisor de la tarjeta al adquirente sobre el monto de la operación de pago realizada por el cliente con los dispositivos de pago entregados por el emisor, será de 2,00% para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales, salvo para las operaciones de pago en las siguientes actividades, a las que se aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,00%:
- Estaciones de servicio.
- Organizaciones de beneficencia.
- Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
- Peajes.
El Banco Central de Costa Rica efectuará revisiones anuales a las comisiones máximas de intercambio y adquirencia.