A partir del mes de enero 2021, entrará a regir el nuevo esquema de tarifas por concepto de alquiler de terminarles (datáfonos - POS) y su tecnología de comunicación.
Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la Ley 9831, en el artículo 39 "Comisiones Máximas de Tarjetas" y el "Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago", publicado por el Banco Central de Costa Rica el 24 de setiembre 2020, el cual indica sobre las tarifas máximas por alquiler de terminarles (datáfonos - POS) y la tecnología correspondiente: "Cobro máximo por el costo unitario de cada terminar de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar el negocio, equivalente a veinte mil colones mensuales (20.000)".
El nuevo esquema de tarifas es el siguiente:
| Rango | Facturación mensual por datáfono | Facturación mensual por alquiler del datáfono |
| 1 | Hasta ₡1.000.000 | ₡20.000 |
| 2 | De ₡1.000.001 - ₡2.000.000 | ₡17.000 |
| 3 | De ₡2.000.001 - ₡3.000.000 | ₡15.000 |
| 4 | De ₡3.000.001 - ₡5.000.000 | ₡12.500 |
| 5 | De ₡5.000.001 - ₡10.000.000 | ₡10.500 |
| 6 | Superior a ₡10.000.000 | ₡5.000 |
Este cobro se realizará por mes vencido y el cálculo del promedio mensual se aplicará con base a la facturación total liquidada al comercio (incluye sucursales), por concepto de ventas con tarjetas en el periodo a valorar. Para efectos del cálculo dicha facturación se dividirá entre la cantidad total de dispositivos instalados y activos al cierre del periodo.
Nota: No se consideran facturaciones por los servicios de retiro de efectivo ni de pago de tarjetas.
Además, el BCR pone a disposición una plataforma de métodos digitales de recaudo que le permite al comercio aceptar pagos con tarjetas de débito y crédito sin necesidad del uso de un datáfono físico, de manera ágil y segura.

