Comunicado a los Comercios Afiliados
Estimado comercio afiliado:
El BCR le informa que de acuerdo con la publicación del Diario Oficial La Gaceta del pasado 14 de enero del año en curso, se emitió entre otros, la segunda fijación de tasas máximas de intercambio y adquirencia para tarjetas de pago.
Dicha comisión corresponde a los rubros autorizados la ley 9831 Comisiones Máxima del Sistema de Tarjetas sobre los cuales el Banco aplicará a los comercios y se compone de dos elementos:
- La comisión máxima de Adquirencia local aplicable para todos los tipos y montos de operaciones de pago locales y actividades comerciales pasando de un 2.50% a un 2,25% sobre el valor del pago y teniendo como excepción las operaciones en las siguientes actividades, a las que se les aplicará una comisión máxima de Adquirencia local de 1,50%:
a) Estaciones de servicio
b) Organizaciones de beneficencia
c) Servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
d) Peajes
- Cobro máximo por el costo unitario de cada terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar el negocio, equivalente cobro máximo de ¢12 500 (doce mil quinientos colones) mensuales por el costo de la terminal de punto de venta requerida para operar, según lo establecido en dicho reglamento.
Nota: es importante aclarar que el cobro de alquiler de terminales el BCR lo aplica por mes vencido.
Ambas modificaciones entrarán a regir a partir del 14 de marzo del 2022.
Para el BCR es muy importante poder atender cualquier consulta que se pueda generar con respecto a estos temas, por lo que estamos a su disposición a través de la cuenta de correo electrónico: soporteadquirencia@bancobcr.com
Preguntas Frecuentas (Cambios Reglamento Tarjetas) mar22.pdf|View Details

