
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REINTEGROS A CLIENTES POR EL PROCESO DE COBRO DE ANUALIDAD EN LAS OFICINAS COMERCIALES
Errores de las oficinas por cambio que hayan hecho de tarjeta a los clientes, sin que se haya cancelado la tarjeta anterior en el sistema Sistar.
En estos casos la oficina deberá CANCELAR DEFINITIVAMENTE LA TARJETA ANTERIOR y realizar el ajuste de la siguiente forma:
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- Si la tarjeta es Visa:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-01.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-01.
- Si la tarjeta es Visa:
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- Si la tarjeta es MasterCard:
- Cuenta en Colones afectar la cuenta 531-10-1-00-21.
- Cuenta en Dólares afectar la cuenta 531-10-2-00-21.
- Si la tarjeta es MasterCard:
Considerar también que:
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- Si la anualidad se aplicó en una cuenta corriente debe afectarse la Unidad Ejecutora 0124.
- Si la anualidad se aplicó en una cuenta de ahorro debe afectarse la Unidad Ejecutora 0180.
Aspectos generales
- La realización de cada ajuste requiere de la revisión previa de la cuenta para determinar que el mismo no haya sido hecho con anterioridad en otra tienda BCR.
- Para efectos de control interno, y de revisión posterior que se haga de los ajustes derivados de este cobro, en todos los casos de ajuste la oficina deberá dejar constancia de lo actuado y los asientos deberán quedar debidamente documentados y justificados.
- Es importante mencionar que, salvo el caso mencionado anteriormente; la cancelación de la tarjeta por parte del cliente con fecha posterior al 01 de diciembre del presente año, no justifica la devolución del cobro efectuado.
- En aquellos casos en que la oficina, por razones justificadas quiera reversar total o parcialmente los reclamos de clientes sobre cobros que hayan sido correctamente aplicados; se deberá contar con el visto bueno requerido y según los porcentajes señalados en el reglamento de Tarifas y Condiciones:
“Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:
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Nivel jerárquico |
Porcentaje a exonerar |
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Gerente General |
100% |
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Subgerentes |
100% |
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Gerente de negocios banca corporativa y de personas |
75% |
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Gerente regional de banca pyme y desarrollo |
75% |
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Gerente regional banca corporativa y de personas |
75% |
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Gerente local banca pyme y desarrollo |
50% |
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Gerente local banca corporativa y de personas |
50% |
Según Reglamento de Tarifas y Condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, Versión 57 vigente a partir del 01/11/2023
- Se ratifica que no existen errores de cobros duplicados. Sobre los reclamos que se presenten con este argumento, se deberá indicar a los clientes que, aunque el monto cobrado aparezca dos o más veces, es indicativo que tiene dos o más tarjetas activas y esto se podrá verificar revisando el número de documento del cobro que aparece en el estado de cuenta, el cual corresponde a los últimos 8 dígitos del número de tarjeta cobrada. Si estos números son distintos, se refieren a cobro de tarjetas distintas.
