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Ley 9653 “Impuesto de Valor Agregado”

Pablo Andres Ardon Gaitan 28FC47D4-37CC-4B9B-BEC2-F06D14BA5E7F | | Tags:  ministerio_de_hacienda impuesto iva tarjetas medios_de_pago ‎ | 1 Comment ‎ | 136 Views

 

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La Gerencia de Medios de Pago informa que el BCR, en cumplimiento del pronunciamiento de la Ley 9635 "Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado", procederá con el cobro del 13% del impuesto del Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales transfronterizos.

 

Lo anterior comprende los servicios obtenidos mediante plataformas digitales facilitados por proveedores no domiciliados en Costa Rica, y cuya adquisición pretende su consumo en territorio nacional. Este cobro estará siendo aplicados a los servicios extraterritoriales como por ejemplo: Netflix, Spotify, Airbnb, entre otros. 

 

El cobro se realizará de forma automática a los tarjetahabientes débito y crédito del BCR que adquieran los servicios de algunos de los proveedores incluidos en el listado emitido por la Dirección General de Tributación, mismo que puede ser consultado en la página del Ministerio de Hacienda. (Ver listado)

 

Este listado se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

 

El Banco funge como ente recaudador y luego traslada los recursos al Ministerio de Hacienda.

 

En primera instancia el cobro debió aplicarse desde inicios de agosto 2020, sin embargo el pasado 31 de julio la Dirección General de Tributación emitió un comunicado, anunciando la extensión del plazo de inicio del cobro, para que las entidades financieras pudieran finalizar los desarrollos informáticos necesarios. Esta modificación se establece en la resolución DGT-R-018-2020. (Ver resolución)

 

Cualquier consulta relacionada con este cobro, podrá dirigirla a: TrabajosOperacionesTarjetaBCR@bancobcr.com

 

Además a continuación les compartimos una guía de preguntas y respuestas frecuentes. 


Consultas frecuentes


1. ¿Qué es la Ley 9635?

La ley establece el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en los servicios digitales transfronterizos.

Esta ley fue aprobada por el Poder Legislativo y hace referencia a la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica.  


2. ¿Qué es el impuesto de valor agregado?
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) se encuentra incluido en la Ley 9635. Corresponde a un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando un tarjetahabiente realiza la compra de un servicio digital, está pagando este impuesto a una tarifa general del 13%.

 

3. ¿Qué son los servicios digitales transfronterizos?
Se define como "servicios digitales transfronterizos" aquellos brindados por Internet o cualquier otra plataforma digital por parte de un proveedor no domiciliado en Costa Rica, y cuya adquisición pretende su consumo en territorio nacional.


4. ¿Cómo afecta esta ley a los tarjetahabientes BCR?
Cuando se utilicen medios de pago crédito o débito para adquirir servicios por medio de internet o plataformas digitales de proveedores que no se encuentren domiciliados en Costa Rica, estas compras se verán gravadas por un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado.


5. ¿Qué servicios estarán gravados con el nuevo impuesto?
Se trata de todos aquellos servicios digitales provenientes de plataformas extranjeras que sean consumidas en nuestro país, los cuales tendrán un impuesto del 13%.
Por ejemplo: Spotify, Netflix, Airbnb, etc.

6. ¿Cuándo inicia este cobro?
Según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda entra en rigor a partir del 1° de octubre 2020.


7. ¿Dónde puedo visualizar los cobros sobre el IVA?
En los estados de cuenta de débito y crédito se reflejará el cargo por el IVA. De tal forma que el tarjetahabiente identificará las transacciones realizadas de servicios digitales transfronterizos y el cargo por el IVA de manera independiente.


8. ¿Van a cobrar el impuesto de ventas de 13% y el IVA de 13% al mismo tiempo?
No, va a haber una transformación del impuesto de ventas al impuesto sobre el valor agregado, es decir, deja de existir el impuesto de ventas y se convierte en IVA.


9. ¿Existen restricciones?
Los clientes podrán pedir al Ministerio de Hacienda que les devuelva el dinero del impuesto cuando se encuentren frente a tres situaciones:

a) Compra los servicios por medio de Internet desde Costa Rica, pero se disfrutarán en cualquier otro país.
b) Que utilice medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, que tenga
como resultado la manutención o el consumo final en otro país.

c) Compra servicios exentos del IVA que se encuentran contemplados en el capítulo III, artículos 8 y 9 de la Ley 9635. (Ver artículos)

10. ¿Puedo presentar un reclamo por un cobro indebido?
El contribuyente tiene el derecho de solicitar a la Administración Tributaria la devolución de saldos a favor que hayan sido generados en la cancelación debida o indebida de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, así como los intereses sobre los montos a devolver, cuando correspondan.

Para realizar la solicitud, el obligado tributario debe llenar, imprimir y firmar dos copias del formulario D-402 y presentarlo en la administración tributaria a la que se encuentra adscrito de acuerdo con el domicilio fiscal registrado o en los impuestos que no ameriten la inscripción formal como contribuyente, deberá presentarlo en la administración de la jurisdicción al domicilio del solicitante, adjuntando los requisitos generales y específicos que se establecen en la Resolución DGT-R-028-2018. (Descargar formulario)


11. En caso de consultas sobre la ley, reclamos y cobros incorrectos ¿A qué entidad debo dirigirme?
Todas las consultas serán resueltas únicamente por el Ministerio de Hacienda, puede contactarlos al 2539-4000.

 

 

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