Con el propósito de brindar un buen servicio y experiencia al cliente, es importante vigilar que los trámites de reclamos cuenten con la información correspondiente para agilizarlos y no entrar en reprocesos, gastos operativos y aún más, en el caso de fraude, no re-victimizar al cliente, solicitándole que nuevamente llene la documentación,
¿Cuál es la información que es necesario presentar según la norma jurídica?
Artículo 285.- Ley General de Administración Pública.
- La petición de la parte deberá contener:
- Indicación de la oficina a que se dirige.
- Nombre y apellidos, lugar de residencia y para notificaciones de la parte y de quien la representa.
- La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.
- Los motivos o fundamentos de hecho.
- Fecha y firma.
- La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos
- La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.



