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Existe violación del secreto bancario cuando, sin causa justificada, un colaborador suministra a terceros no autorizados los datos referentes a los clientes del Banco; que llegan a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que lo vinculan.
Se trata de una obligación impuesta a los bancos de no revelar los datos referentes a sus clientes, pues existe: “un deber de silencio respecto de hechos vinculados a las personas con quienes las instituciones bancarias mantienen relaciones comerciales” (Resolución 2004 –14201 Sala Constitucional).
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TENGA EN CUENTA QUE El secreto bancario no solamente incluye la divulgación de los datos a terceras personas, sino que también limita el uso de información confidencial para uso personal. Ambas acciones son sancionables. |
Código de Penal: Sobre divulgación de secretos.
Artículo 203: "Será reprimido con prisión de un mes a un año o de treinta a cien días multa, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revele sin justa causa. Si se tratare de un funcionario público o un profesional se impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de sus cargos y oficios públicos, o de profesionales titulares, de seis meses a dos años.”
Artículo 346: "Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que divulgare hechos, actuaciones o documentos, que por la ley deben quedar secretos".
También es importante señalar que, la Ley 7425 Sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, indica que: Solamente los Tribunales Penales en sentido amplio están constitucional y legalmente autorizados para ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, por lo que, se neutraliza el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de los documentos privados y, consecuentemente, el secreto bancario.

