Recientemente se ha detectado un modus operandi para la consecución del fraude de suplantación de identidad en el que, inicialmente, se realizan depósitos de cheques, que no indican la fecha de emisión.
Ante esto, se recuerda lo que indica el Código de Comercio:
- ARTÍCULO 803.- El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadera a la vista. El cheque debe constar por escrito en una de las fórmulas suministradas por el banco girado al cuentacorrentista y debe contener: ...b) Lugar y fecha de la expedición...
- ARTÍCULO 804.- El título que no llene los requisitos consignados en el artículo anterior, no se considerará como cheque, pero entre las partes tendrá el valor que las leyes le otorguen.
- ARTÍCULO 618.- El Banco está obligado a pagar a su presentación los cheques que los cuentacorrentistas giren en debida forma, así como mantener al día los registros correspondientes para facilitar el depósito y giro de los fondos
Tomando en cuenta lo anterior, la fecha de emisión de un cheque es un requisito esencial del título y un documento que carezca de estos requisitos no podrá ser conceptuado como un cheque, es decir queda desnaturalizado. Eso supone además que la negativa del Banco para pagarlo no le acarrea ninguna responsabilidad porque ella solo se deriva del incumplimiento del deber de pago de un cheque que estuviere girado en DEBIDA FORMA (art.618)
Tome en cuenta que, si el cliente lo escribe, estaría alterando el documento; pues solo el dueño de la chequera o girador puede realizar esa gestión.
Por lo anterior el Banco está en toda facultad para negar el pago de esos "cheques"; además, debemos entender que las bandas están utilizando estos medios para obtener información de cuentas al utilizar cheques de otros bancos y acceder a la información hasta de saldos por medio de la suplantación de identidad. Así mismo ante un cambio de un cheque robado aplicaría responsabilidad por realizar el pago del mismo ante el incumplimiento de lo estipulado en la ley.
Es indispensable, además, recalcar la importancia de la verificación de la cédula de identidad.
Área responsable de la publicación: Oficina de investigaciones
Responsables: @Jennifer Jimenez Fernandez67121299-1B92-48E3-A52E-5C893FC95BE1 y @Andrea Jimenez ChavesA97BBE62-A877-4BF5-A073-3BECF9DD3AF6