
El fraude interno consiste en cualquier acción ilícita, engañosa o intencional cometida por una persona trabajadora con el propósito de obtener un beneficio personal.
En la mayoría de los casos, quienes incurren en estas conductas aprovechan su posición dentro de la empresa y hacen uso indebido de sus accesos o utilizan información confidencial para obtener ventajas o beneficios indebidos.
Este tipo de fraude puede manifestarse mediante la apropiación ilícita de recursos, la filtración de datos, el favorecimiento a terceros, los movimientos no autorizados o la violación del secreto bancario.
Ahora bien, es importante recordar que el fraude interno es un riesgo complejo y no se limita únicamente a la obtención de un beneficio personal. Si bien, en muchos casos, la persona busca una ganancia directa, también puede actuar con el fin de favorecer a terceros: como familiares, amistades, empresas u otras personas relacionadas.
Por esta razón, el beneficio derivado del fraude no siempre recae directamente en quien lo comete; sin embargo, el hecho de que no exista una ganancia monetaria directa no exime de responsabilidad al colaborador.
SECRETO BANCARIO
A través de los años, la Unidad de Investigaciones a atendido casos en que las personas trabajadoras justifican las consultas a productos bancarios de clientes, aduciendo desde una afinidad con el cliente, nexos familiares, vínculos personales y hasta relaciones comerciales; conexiones que pueden romperse generando riesgos legales y reclamos administrativos por revisiones y consultas no autorizadas.
Esta conducta es una violación al deber de confidencialidad, por ende, podrían incurriese en faltas laborales y hasta posibles delitos penales por el uso ilegítimo de datos sensibles en beneficio ajeno.
EL FRAUDE INTERNO Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO
Cuando un funcionario bancario accede o divulga información financiera a un tercero, puede facilitar la comisión de actividades ilícitas. El conocimiento de saldos, movimientos y otros datos bancarios permite identificar personas o empresas con alta capacidad económica, incrementando su vulnerabilidad ante delitos como la extorsión, el fraude o la coacción.
Además, las organizaciones criminales podrían aprovechar la información confidencial de los clientes o funcionarios para favorecer actividades como el lavado de dinero, el ocultamiento de ganancias ilícitas y otros delitos financieros.
Resulta erróneo asumir que realizar consultas no autorizadas a productos bancarios es una conducta inofensiva; estas acciones pueden tener consecuencias graves para las personas afectadas, la entidad financiera y la seguridad del sistema financiero en general.
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RECUERDE QUE: La información bancaria de terceros solo puede ser solicitada por las autoridades competentes (jueces penales, Fiscalía o el Ministerio Público) dentro de un marco de investigaciones judiciales. La unidad de investigaciones es la única autorizada para gestionar información bancaria a las autoridades. |
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Normativa relacionada:
- Disposiciones administrativas para los deberes de confidencialidad, discreción y no divulgación de información por parte de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR (B-104-04)
- Reglamento para la gestión de la información confidencial en el Conglomerado Financiero BCR (B-18-20)
- Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR (B-94-11)
- Reglamento autónomo de trabajo del Banco de Costa Rica (REG-GRE-ACH-38-11-14)


