El Banco de Costa Rica ha mantenido habilitado el cobro del timbre fiscal, a pesar de la derogatoria publicada en diciembre pasado (ver publicación), por solicitud y demanda de los clientes del servicio que han requerido el pago para algunos trámites.
El cobro de este timbre se realiza únicamente por medio del sistema de Tasación Electrónica en la modalidad Montos Fijos, con el Registro 27 llamado “Entero de Timbres” y el Acto 1 denominado también: “Enteros de Timbres” con el número de timbre 005 y el monto indicado por el cliente.
Es importante que el cliente indique el monto a tasar para el timbre, como funcionarios no podemos especificar los montos de acuerdo con el trámite. En los casos en que exista dudas de parte del cliente favor utilizar el formulario 87-GD Información para cálculo de tasaciones.
Las especies fiscales para contrataciones en la plataforma SICOP no deben ser pagadas por disposición de la ley, aún así, si el cliente insiste en pagarlas no se puede negar el servicio, se cobra en la misma modalidad de Montos Fijos.
Ejemplo:
Cualquier consulta con respecto a este tema por favor dirigirse a:
@German Alexander Miranda Portobanco
@Marcela de los Angeles Jimenez Madrigal
serviciosdigitales@bancobcr.com

