Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 10586 conocida como Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad (Fase 1), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de diciembre de 2024, se elimina el timbre fiscal del cobro de los timbres para los actos inscribibles ante el Registro Nacional, así como en otros actos no inscribibles.
Esta medida entró en vigor a partir de la fecha de la publicación de la ley, 04 de diciembre de 2024, y forma parte del proceso de simplificación fiscal y administrativa promovido por la legislación.
Asimismo, les informamos que todos los actos que tenían implícitos los timbres mencionados en el comunicado han sido ajustados en el sistema de Tasación Electrónica de acuerdo con lo dispuesto por la nueva ley.
El Registro Nacional dispuso que para efectos de presentación de trámites, todos los trámites con fecha de otorgamiento previa al 04/12/2024 deberán pagar los timbres fiscales para esto se deberá pagar el acto tal cual se ha hecho siempre (hipotecas, traspasos, venta, etc) y de forma adicional se deberá pagar el monto correspondiente a fiscal por medio de un entero de montos fijos que se hará con el Registro 27 Entero de Timbres y el acto 1 Entero de Timbres y el monto señalado por el cliente.
Los trámites con fecha de otorgamiento a partir del 04/12/2024 no pagarán timbres fiscales.
Las especies fiscales para contrataciones públicas y sus temas relacionados: pagos de facturas u órdenes de pago, seguirán siendo recibidos de la forma usual.
Para consultas, favor debe escribir a: serviciosdigitales@bancobcr.com, ccorrales@bancobcr.com y germiranda@bancobcr.com o a las extensiones 13747 y 20236.
Persona responsable de publicación: @Carolina Corrales Corrales

