La implementación de la declaración de impuestos en el sistema Tibu-CR del Ministerio de Hacienda cuenta con algunas excepciones para los formularios relacionados con los impuestos de traspaso de bienes inmuebles y vehículos relacionados con pagos de tasación electrónica.
Al respecto se mantiene la instrucción de que a partir del 19 de julio hasta el 03 de agosto no se podrán recibir formularios para pagos de impuestos con las siguientes excepciones:
Durante el período del 19 de julio al 03 de agosto podrán ser recibidos únicamente los siguientes formularios generados en EDDI-7 e impresos:
| Formulario | Impuesto |
| D-110 | Debe mostrar en la casilla 20 el concepto transferencia Bienes Inmuebles o Muebles. |
| D-120 | Traspaso Directo de Bienes Inmuebles |
| D-121 | Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones |
En el período del 04 al 31 de agosto podrán recibirse los siguientes formularios únicamente generados en EDDI-7 e impresos:
| Formulario | Impuesto |
| D-110 | Debe mostrar en la casilla 20 el concepto transferencia Bienes Muebles. |
| D-121 | Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones |
A partir del 01 de septiembre de 2025 no se recibirán formularios impresos de ningún tipo
Las tasaciones que contienen pago de impuestos podrán ser calculadas y pagadas hasta el 31 de agosto en el sistema Tasación Electrónica.
En el caso de los canales electrónicos www.bancobcr.com y BCR Comercial los formularios de traspaso de bienes inmuebles y muebles serán deshabilitados desde el 18/07/2025.
Enteros de gobierno
A partir de 31/08/2025 únicamente serán recibidos para la cancelación de honorarios profesionales por pagar al Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudas Estatales de la Dirección General de Hacienda.
Responsables de la comunicación
@Marcela de los Angeles Jimenez Madrigal
@German Alexander Miranda Portobanco
@Carolina Corrales Corrales

