La Ley de Protección al Trabajador, además de crear el Régimen Obligatorio de Pensiones, incorporó también un Régimen Voluntario, donde usted puede elegir libremente cotizar a un fondo que le permita optimizar las condiciones de su pensión.
El principal objetivo es que este complemento voluntario le permita conservar su calidad de vida en su etapa de jubilación.
¿Quiénes pueden obtener un fondo voluntario?
- Trabajadores asalariados
- Trabajadores independientes
- Menores de edad
¿Por qué debe adquirir un fondo voluntario?
En nuestra experiencia del día a día, podemos ver que la mayoría de las personas pensionadas reciben como monto de pensión entre un 30% y 50% del último salario reportado antes de pensionarse, y a la fecha por la madurez del Régimen Complementario éste podría sumar un máximo de un 20% adicional, en un escenario optimista. Por lo que queda aún una brecha mínima del 20% que si no toma las previsiones necesarias, su ingreso como pensionado va a disminuir considerablemente y no podrá mantener su estilo de vida actual. Esta es la principal razón por la todos deberíamos contar con un fondo de pensión voluntario.
Requisitos para la apertura:
- Nacionales: cédula de identidad, comprobante de origen de fondos (orden patronal, Certificado de contador público autorizado (CPA) en caso de no ser asalariado).
- Extranjeros: Cédula de residencia o pasaporte, orden patronal o carné de seguro social.
En el caso de débitos directos se requiere llenar la Autorización de Deducciones.
¿Cómo se retira un Fondo Voluntario?
En el caso de los contratos suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 5 años y 6 meses de permanencia en el fondo luego de su primer aporte ordinario.
- Haber realizado al menos 66 aportes ordinarios mensuales.
- Haber cumplido 57 años de edad. Esto le exime del cumplimiento de los 66 aportes, y solamente deberá cumplir el tiempo mínimo de permanencia.
- Si es menor a los 57 años de edad, deberá devolver al Estado los beneficios fiscales y cumplir con los requisitos de cantidad de aportes y tiempo mínimo de permanencia.
- Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece.
- Ser pensionado del régimen básico de pensiones o sustituto.
La exoneración fiscal, existe para que el Fondo Voluntario se utilice como pensión complementaria al Régimen Básico y el Régimen Obligatorio, esa es la razón por la que si usted lo retira luego de los 66 meses de aportes ordinarios, pero sin haber cumplido 57 años de edad, debe reintegrar el beneficio. Por lo tanto, si al obtener un fondo voluntario sabe de antemano que va a retirarlo antes de los 57 años, le recomendamos no aplicar la exoneración al fondo.

