¿Cómo se retira un Fondo Voluntario?
En el caso de los contratos suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 5 años y 6 meses de permanencia en el fondo luego de su primer aporte ordinario.
- Haber realizado al menos 66 aportes ordinarios mensuales.
- Haber cumplido 57 años de edad. Esto le exime del cumplimiento de los 66 aportes, y solamente deberá cumplir el tiempo mínimo de permanencia.
- Si es menor a los 57 años de edad, deberá devolver al Estado los beneficios fiscales y cumplir con los requisitos de cantidad de aportes y tiempo mínimo de permanencia.
- Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece.
- Ser pensionado del régimen básico de pensiones o sustituto.
La exoneración fiscal, existe para que el Fondo Voluntario se utilice como pensión complementaria al Régimen Básico y el Régimen Obligatorio, esa es la razón por la que si el afiliado lo retira luego de los 66 meses de aportes ordinarios, pero sin haber cumplido 57 años de edad, debe reintegrar el beneficio. Por lo tanto, si al obtener un fondo voluntario sabe de antemano que va a retirarlo antes de los 57 años, le recomendamos no aplicar la exoneración al fondo.

