Les recordamos que para los casos del retiro anticipado del fondo voluntario (menores de 57 años), el trámite deberá ser enviado a tributación, ya que deberá devolver al Estado los beneficios fiscales previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley 7983.
Por otra parte, si el plan fue contratado bajo la Ley 7523, el afiliado debe cumplir con los requisitos previstos en el contrato. En este caso el afiliado debe devolver los beneficios fiscales disfrutados.
Procedimiento de devolución:
- El afiliado debe completar la solicitud de retiro ante BCR Pensiones correspondiente, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 7523, la Ley 7983 y presentar la documentación requerida en el decreto Nº34474-H. *
- Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, la operadora de pensiones en conjunto con la Dirección General de Tributación (DGT) y la SUPEN, calcularán el monto de los beneficios fiscales que el afiliado deberá devolver. Este plazo no debe ser mayor a 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Recibida la comunicación anterior, la operadora de pensiones dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago al afiliado.
Para conocer más detalles del retiro visite la noticia Trámites de retiro de Fondos Voluntario



