En el caso de muerte del afiliado, los beneficios del ROP los disfrutarán los pensionados por sobrevivencia declarados por el IVM o régimen o del Régimen Sustituto (Poder Judicial, magisterio, entre otros). De no existir beneficiarios por sobrevivencia, entonces el ROP se entrega a los beneficiarios declarados ante la OPC. Si este último tampoco se cumple, entonces el ROP se entrega mediante el Juzgado de Trabajo.
Los retiros del Fondo de Capitalización Laboral por fallecimiento deben de realizarse por medio del Juzgado del Trabajo al que pertenezca el afiliado.
Es importante recordar a nuestros clientes la importancia de mantener beneficiarios actualizado en sus fondos (ROPC y Fondo Voluntario), en caso de modificar o incluir beneficiarios lo pueden realizar a través de nuestro App de BCR Pensiones o medio de la oficina virtual de bancobcr.com.
Los afiliados a BCR Pensiones pueden actualizar la información de sus beneficiarios ingresando a nuestra página informativa: clic aquí.
También es importante que si alguna persona que se presenta a cualquier plataforma del Banco de Costa Rica y cree ser el beneficiario de un afiliado fallecido le invitamos a dar clic aquí para realizar la consulta y además conocer los requisitos para el retiro.



