Esta modalidad de Plan de Pensión Voluntario dentro de un contrato colectivo, es un plan de pensión voluntario que está constituido por el aporte tanto del patrono, como del trabajador en una cuenta de pensión voluntaria individual del trabajador.
La ventaja principal de los fondos voluntarios de pensión que se obtienen bajo un contrato colectivo, es que las partes se sujetarán en forma expresa a un contrato diseñado y acordado entre las partes (diseño a la medida), el cual se denominará contrato marco y que establecerá las condiciones generales de adherencia al régimen voluntario de pensiones complementarias, a la vez que cada afiliado firmará un contrato individual que establecerá las condiciones específicas para su plan.
El patrono acordará las condiciones pertinentes en un contrato, el cual se regirá por las leyes contenidas en el ordenamiento jurídico costarricense y en especial por la Ley de Protección al Trabajador No. 7983, la normativa reguladora del régimen de pensiones y las disposiciones del Plan “Individual de Acumulación para Pensión Voluntaria” aprobado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Los beneficios del contrato colectivo son:
- Beneficios fiscales.
- Inembargabilidad de las cuentas individuales.
- Definición de beneficiarios del plan.
- Impacto en la fidelización del personal hacia la empresa.


