Los fondos administrados por BCR Pensiones pueden ser trasladados a los beneficiarios cuando el afiliado fallezca. Conozca como aplicaría en cada fondo:
Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC)
- Los beneficiarios definidos en el *régimen básico o **sustituto al que pertenece el fallecido.
- De no estar definido por el régimen que corresponda, serán los establecidos por el fallecido ante la Operadora de Pensiones.
- De no existir beneficiarios en los dos puntos anteriores, corresponderá a los declarados por medio de un proceso de “consignación de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, a través del Juzgado de Trabajo más cercano donde residía el afiliado.
Fondos Voluntarios
- Los definidos por el afiliado fallecido en la Operadora de Pensiones.
- De no estar definido por el afiliado, corresponderá a los declarados por medio de un proceso de “consignación de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, a través del Juzgado de Trabajo más cercano donde residía el afiliado.
Fondo de Capitalización Laboral
Los recursos se entregarán de acuerdo a las disposiciones del artículo 85 del Código de Trabajo, por medio de un proceso de “consignación de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, a través del Juzgado de Trabajo más cercano donde residía el afiliado.
*Régimen Básico: Invalidez, vejez y muerte de la C.C.S.S.
**Regímenes Sustitutos: Magisterio Nacional, Poder Judicial, entre otros.




