
1. ¿Con cuáles recursos se forma mi ROP?
El fondo de pensión obligatorio se forma con los aportes equivalentes al 4,25% del salario reportado en las planillas de la CCSS. De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono.
2.¿Cómo puedo acceder a los beneficios del ROP?
Para disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al cual pertenece.
Al respecto, tome en consideración que deberá seleccionar una modalidad de pensión complementaria (plan de beneficio).
3. ¿Qué plazo tienen las operadoras para hacer efectivo los beneficios en el ROP?
Las operadoras de pensiones tienen un plazo de 60 días naturales, contados a partir que el afiliado o beneficiario entrega los documentos requeridos en forma completa a la OPC.
4. ¿Cuáles son las formas aceleradas de desacumulación del ROP
Para las personas indicadas en el punto A de la pregunta anterior, existen dos formas:
a. El pago de una mensualidad durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
b. Cuatro pagos de un 25% del saldo acumulado. El primero de estos se aplicará 60 días después de que el pensionado lo solicite y los siguientes cada 9 meses. Además, mensualmente recibe una pensión en la modalidad de retiro programado, renta permanente o una renta temporal.
5. ¿Cuáles son las modalidades de beneficios (no acelerados) que el pensionado puede escoger?
- Retiro programado: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado o beneficiario contrata con la operadora de pensiones complementaria (OPC) una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión por el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).
- Renta vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual, por lo cual esta última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
- Renta permanente: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la operadora de pensiones un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará a los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios, a la muerte del pensionado.
- Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada: es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir la tabla en el Reglamento de Tablas de Reglamento de Tablas de Mortalidad.
6. Y si el jubilado fallece, ¿qué sucede con el plan de beneficios?
Según lo establecido en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, en el caso del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), los beneficiarios son los que establezca el régimen básico (IVM, Magisterio, Poder Judicial, etc.).
