Ley de Protección al Trabajador, además de crear el Régimen Obligatorio de Pensiones, incorporó también un Régimen Voluntario, donde el cliente puede elegir libremente cotizar a un fondo que le permita optimizar las condiciones de su pensión.
El principal objetivo es que este complemento voluntario permite conservar la calidad del vida del afiliado en su etapa de jubilación.
Es un plan orientado a brindar los beneficios de protección complementaria ante riesgos de la vejez y muerte, fomentando la previsión y el ahorro a largo plazo. Es un fondo de ahorro individual que le brinda beneficios de protección complementaria, constituido por aportes periódicos y extraordinarios.
Las condiciones generales del fondo voluntario son:
- Realizar 66 aportes ordinarios (1 por mes).
- Haber cumplido con el plazo de 5 años y seis meses exactos.
- Se pueden hacer aportes extraordinarios.
- Desde ¢5,000.00 y $10.00 mensuales.
- Cuentas individualizadas por afiliado (a).
- Cuando un(a) afiliado(a) no ha efectuado aportes en forma regular, puede reponer hasta un máximo de 24 cuotas atrasadas.
Las condiciones de retiro son:
| EDAD | TIPO DE RETIRO | REQUISITOS | ESCUDO FISCAL |
| Menor de 57 años de edad | Retiro total o parcial(es) de máximo un 30% del saldo acumulado, cada 12 meses. | Contar con los 5 años y 6 meses y estar cumpliendo con los 66 aportes (uno por mes). |
Si tiene la obligación de cancelar al Estado los beneficios fiscales disfrutados, en caso de haberlo utilizado como escudo fiscal. |
| Mayor de 57 años de edad | Retiro total |
Sólo es obligatorio el requisito del tiempo de maduración (cinco años y seis meses), con la excepción de que utilice el fondo para hacer el trámite de pensión anticipada. | No tiene la obligación de cancelar al Estado los beneficios fiscales disfrutados, en caso de haberlo utilizado como escudo fiscal. |
| Afiliado (a) que se encuentre en estado de invalidez o enfermedad terminal | Retiro total |
Estar calificado por la CCSS, o la comisión médica que corresponde al Régimen Básico al que pertenece el afiliado. | No corresponde la devolución de incentivos fiscales. |
Al momento de cumplir con el tiempo (5 años y 6 meses) y con las cuotas si el afiliado decide no retirarlo, puede seguir ahorrando en el plan sin ningún problema, incluso puede seguir ahorrando si también cumple con los 57 años de edad.
Adicionalmente, el plan de pensión voluntario también puede ser utilizado como escudo fiscal, siempre que el salario sea mayor al primer tramo del pago del impuesto sobre la renta y cargas sociales. Para adquirir este beneficio, se debe aportar como máximo el 10% del salario al plan voluntario y se exonera de un % de las cargas sociales y de impuesto de renta, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador (7983).

