BCR Pensiones le informa que en relación con la apertura de contratos del Fondo de Garantía Notarial para notarios se deben completar los siguientes documentos:
Política Conozca su Cliente, cumpliendo con lo señalado en la DISP-GCU-CRE-95-09-15.
Verificar el ingreso, si gana más de los dos salarios base se debe justificar el mismo (con orden patronal o constancia salarial para los notarios asalariados / CPA o declaración de renta de Hacienda para los notarios independientes).
Contrato de Apertura disponible desde la Intranet OPC.
Carta de descargo (cuando no realiza actividades indicadas en el art 15 bis de la ley 7786).
Declaración de inscripción persona física (cuando realiza actividades indicadas en el art 15 bis de la ley 7786).
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BCR Pensiones le informa que a partir del 1° de febrero 2021 los siguientes servicios deberán ser realizados por el cliente únicamente de forma digital:
Retiro del FCL:
Por medio del código QR.
Oficina Virtual del BCR: //www.bancobcr.com/wps/portal/bcr
Visite el App BCR Pensiones.
Citas Virtuales:
2211-1111 opción 3 y después marque opción 5.
Gestiones:
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).
Fondos Voluntarios
Fondo de Garantía Notarial
La documentación correspondiente a estos trámites se podrá canalizar a través de las oficinas comerciales.
¡Súmese a la transformación digital!
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El FCL es un fondo creado con la finalidad de proteger al trabajador ante el caso de ruptura laboral y de fortalecer los recursos acumulados para su futura pensión.
Se compone del aporte mensual del 3% del salario reportado al trabajador, lo aporta el patrono en su totalidad, pues forma parte de su derecho de cesantía.
El trabajador tiene la opción de retirarlo en las siguientes condiciones:
1. Se interrumpe la relación laboral con un patrono por renuncia o despido.
En este caso debe presentar una carta de despido donde se indique la fecha a partir de la cual ya no labora para la empresa, con la firma y nombre del puesto de la persona que suscribe la carta. Si el retiro es por renuncia es importante que la carta cuente con el acuse de recibido de la empresa, con una fecha clara de la misma, o se presente una nota emitida por el patrono donde se acepta la renuncia e indicando a partir de qué fecha. En el caso de renuncias que indiquen preaviso, el trámite se podrá realizar una vez concluido el periodo de preaviso.
Si el afiliado no cuenta con los documentos indicados BCR Pensiones puede ayudarle con la gestión, por lo cual el afiliado debe indicarnos un número de teléfono fijo del patrono que desea retirar, donde podamos confirmar la fecha de salida de la empresa.
2. Se cumple una relación continúa de trabajo con un mismo patrono por 5 años consecutivos. (Quinquenio).
En este caso BCR Pensiones puede constatar este cumplimiento en el Sistema SICERE y solamente en caso de duda se le solicitará alguna carta aclaratoria por parte del patrono, principalmente en casos donde el patrono haya reportado al trabajador en una fecha distinta a la que realmente el afiliado inició la relación laboral.
3. Pensión del afiliado.
La sola presentación de la certificación de pensión, le permite acceder a los recursos del FCL.
4.Fallecimiento del afiliado.
En este caso los beneficiarios del afiliado, deben realizar el trámite respectivo ante el Juzgado de Trabajo más cercano al lugar de residencia del fallecido, para que éste determine los beneficiarios y el porcentaje de beneficio que BCR Pensiones debe distribuir entre cada uno de éstos.
Adicionalmente para realizar el retiro del FCL por rompimiento laboral o por quinquenio (laborar 5 años de forma continua con el mismo patrono) los afiliados pueden realizar la gestión de retiro ingresando a nuestra App BCR Pensiones o por medio del sitio web bancobcr.com
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Este es un proyecto liderado por BCR Pensiones cuyo objetivo se enfoca en mejorar el servicio a las Oficinas Comerciales al brindar un acompañamiento a los colaboradores con la finalidad de incentivar y agilizar el traslado de clientes hacia BCR Pensiones. Además, de brindar las herramientas necesarias para reforzar las generalidades sobre el tema de pensiones complementarias mediante capacitaciones.
A partir de ahora, BCR Pensiones asignó a cuatro ejecutivos que estarán atendiendo con un servicio personalizado a las oficinas de las Gerencias Regionales asignadas.
Los colaboradores del BCR podrán contactar a cada ejecutivo al teléfono celular asignado y a su correo electrónico. Adicionalmente, se mantiene la atención mediante la siguiente dirección electrónica: opcservicioalcliente@bancobcr.com.
Este nuevo servicio viene a sustituir la atención brindada en la extensión 12470, la cual quedará inhabilitada a partir del próximo 31 de marzo del 2020.
Adicionalmente les indicamos los sectores atendidos por cada ejecutivo:
¡A partir del mes de enero más rentabilidad y menos comisión!
Dicha medida se encuentra en vigencia desde el pasado 1º de enero gracias a lo cual ahora pasarán de cobrar 0,50% a 0,35% por la administración de los dineros.
¿Cómo me beneficia?
La baja en el cobro de la comisión genera un impacto directo de forma benéfica para los asociados a dicha operadora, pues implica que los contribuyentes del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROPC) tendrán mayor ingreso en estos, lo que al final forma parte del capital total con que se cuenta .
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El BCR Pensiones pone a disposición de sus afiliados, la posibilidad de ser atendidos por videollamada a través de su plataforma en línea y así evitarles el desplazamiento desde sus casas o lugares de trabajo.
El servicio está disponible desde este 23 de setiembre y para obtener la cita virtual, el afiliado debe ingresar a la página web www.bancobcr.com o llamar al 2211-1111, opción 3.
Mediante esta posibilidad se pueden realizar trámites como: asesoría en materia de pensiones, consultar o hacer trámites de retiro del ROPC, de Fondos Voluntarios y apertura del Fondo de Garantía Notarial.
“Esta novedosa modalidad de atención le permite a los afiliados realizar sus trámites de forma no presencial, pero atendidos con excelencia a través de nuestros ejecutivos expertos quienes mediante una video llamada, le brindarán la atención que requieran”, afirmó Mauricio Rojas Díaz, gerente general de BCR Pensiones.
Para los trámites que, por las leyes o disposiciones reglamentarias, requieren estrictamente presencia física también se puede solicitar cita a través de los mismos canales.
Las gestiones del retiro del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), se continuarán realizando por las opciones con las que el BCR Pensiones ya cuenta:
· Autogestión del retiro en el sitio Web informativo, (no requiere logueo).
Esta nueva forma de atención, se une a los demás canales que ofrece BCR Pensiones de forma no presencial como lo son el App BCR Pensiones, oficina virtual, correo electrónico bcrpensiones@bancobcr.com, WhatsApp 2211-1135 y BCR Pensiones Chat.
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En el caso de los contratos suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cumplido 5 años y 6 meses de permanencia en el fondo luego de su primer aporte ordinario.
Haber realizado al menos 66 aportes ordinarios mensuales.
Haber cumplido 57 años de edad. Esto le exime del cumplimiento de los 66 aportes, y solamente deberá cumplir el tiempo mínimo de permanencia.
Si es menor a los 57 años de edad, deberá devolver al Estado los beneficios fiscales y cumplir con los requisitos de cantidad de aportes y tiempo mínimo de permanencia.
Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece.
Ser pensionado del régimen básico de pensiones o sustituto.
La exoneración fiscal, existe para que el Fondo Voluntario se utilice como pensión complementaria al Régimen Básico y el Régimen Obligatorio, esa es la razón por la que si el afiliado lo retira luego de los 66 meses de aportes ordinarios, pero sin haber cumplido 57 años de edad, debe reintegrar el beneficio. Por lo tanto, si al obtener un fondo voluntario sabe de antemano que va a retirarlo antes de los 57 años, le recomendamos no aplicar la exoneración al fondo.
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BCR Pensiones inició el depósito de las solicitudes de retiro del FCL, de acuerdo a los lineamientos emitidos por SUPEN para aquellos trabajadores que se vieron afectados por suspensión de contrato y reducción de jornada laboral con afectación de salario.
El primer proceso de pago inició el miércoles 8 de abril y el segundo se realizará el lunes 13 de abril en horas de la noche para las solicitudes recibidas del 6 al 10 de abril y que hayan cumplido con los requisitos establecidos.
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BCR Pensiones ha gestionado más de 6 000 solicitudes de FCL
BCR Pensiones gestionó a la fecha, el pago de 6,488 solicitudes de retiro del FCL relacionadas con: despido, renuncia, suspensión de contrato, reducción de jornada laboral y por continuidad laboral, lo que representa un monto total ₡1, 262, 347,441.00, el cual se ha puesto a disposición de sus afiliados afectados a raíz del COVID-19.
Cuadro resumen:
Motivo de retiro
Cantidad
Monto
Reducción de Jornada laboral
1,757
₡473 922 928
Suspensión de jornada
1,127
₡227 187 201
Cesación laboral
3,474
₡450 185 477
Continuidad laboral /quinquenio)
130
₡111 051 834
Total
6,488
₡1 262 347 441
“Conscientes de alta demanda que ha tenido BCR Pensiones por parte de sus afiliados afectados por la situación del COVID-19 y del trasfondo social que ésta encierra; y con el propósito de facilitar y dar mayor agilidad al trámite de retiro del FCL, a partir de hoy se ofrece nuevo servicio de autogestión que lo afiliados pueden acceder a través del sitio informativo de BCR Pensiones” afirmó Mauricio Rojas Diaz, Gerente General de BCR Pensiones.
Las reformas propuestas a la Ley de Protección al Trabajador para repartir anticipadamente los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Contributivas (ROP) y del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) son gravemente contrarias a la seguridad social que es la pieza fundamental de la justicia social, y afectarían muy negativamente al sector financiero y a las finanzas públicas, cuyo buen funcionamiento es esencial para el desarrollo económico. Eso las torna en amenazas a la paz social y al bienestar de los costarricenses.
El pasado 18 CONASSIF y SUPEN invitaron a la conmemoración de los 20 Años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador.
Los Presidentes del BCCR y de CONASSIF, el Superintendente de Pensiones ,la Viceministra de Trabajo, el Gerente de Pensiones de la CCSS, los representantes de UCCAEEP y del Estado de la Nación, el Presidente de la Asociación de Operadoras de Pensiones y en mi intervención “20 años protegiendo al trabajador: Logros y retos” (www.rodriguez.cr) coincidimos en lo dañinos que son esos proyectos para las pensiones de quienes terminen su vida laboral. El Sr Ministro de la Presidencia don Víctor Morales, quien fue una de las personas más importantes para la gestación y aprobación de la Ley de Protección al Trabajador cuando tuve el privilegio de que fungiera como Ministro de Trabajo en mi administración, también estuvo de acuerdo en la inconveniencia de esas reformas. Pero alegó razones políticas para ponerlo a discusión en la Asamblea Legislativa, y que allí se defienda la Reforma Social de Nuestro Tiempo contra los intereses electorales de quienes ceden ante la preferencia generalizada que tenemos las personas por un pequeño bien presente, aunque sea a costa de un grave daño futuro. Y no nos llamemos a engaño, el establecer esas medidas por un período limitado, no logra ocultar ni disfrazar su permanencia. Si ahora es políticamente oportuno ceder ante los intereses de corto plazo de los electores para tener ganancia electoral, ¿cuánto más atractivo será hacerlo al vencer esos períodos ya con el portillo abierto y el camino transitado?
Yo no puedo estar de acuerdo con esa posición de la Administración del Presidente Carlos Alvarado y espero desista de volver a convocar a sesiones extraordinarias ambos proyectos. Como ese día lo señalé, yo comparto con el Sr Presidente Carlos Alvarado su posición de que la responsabilidad de los gobernantes es actuar impidiendo abrir brechas contra los débiles y los pobres. Y deben hacerlo incluso aunque los pueblos se rindan ante la preferencia que todos tenemos por lo inmediato. Esa responsabilidad es aún mayor cuando se tiene el objetivo de cerrar brechas. En el diseño de nuestra institucionalidad deben las autoridades actuar igual que como lo deben hacer en el uso de los recursos naturales, sin perjudicar el bienestar de las generaciones futuras.
Ya en múltiples ocasiones he señalado los graves perjuicios que causan esas autorizaciones a retirar anticipadamente los recursos, pues reducen muy sensiblemente las futuras pensiones y los recursos para los trabajadores que pierdan su trabajo.
Ahora me interesa señalar los graves perjuicios que ocasionarían a la economía nacional.
Algunos pueden pensar que con estos atentados contra la seguridad social al menos se logra acelerar el crecimiento económico incrementando la demanda actual. Pero eso es falso. Uno de los principales determinantes del crecimiento es el nivel del ahorro nacional. Estas medidas además de sus perjuicios a la justicia social disminuirían el ahorro y por ende nuestro desarrollo, que más bien demanda estímulos para aumentar el ahorro nacional. Una de las mayores limitantes a nuestro crecimiento es el bajo porcentaje del ingreso que se ahorra, inferior a muchísimas naciones con niveles de ingreso por habitante similares al nuestro. La ley de Protección al Trabajador vino a aumentar nuestro escuálido ahorro con impresionantes resultados. (La Reforma Social de Nuestro Tiempo en WWW.rodriguez.cr)
Si se aprueban estas iniciativas las operadoras de pensiones para pagar los retiros deberían liquidar 138 mil millones de colones en este año, y de ese monto aproximadamente 97 mil millones son bonos del gobierno. Y en los cuatro años las cifras serían 266 mil millones de activos que se deben redimir o vender en el mercado secundario, de los cuales títulos del gobierno serían aproximadamente 186 mil millones. Esto bajaría su precio, aumentando el peso de los intereses sobre el déficit fiscal, e incluso podría por la fragilidad fiscal provocar un contagio financiero. El gobierno está pidiendo autorización de emitir bonos de deuda externa. Si se dan estas reformas, con ese nuevo endeudamiento externo deberá el gobierno sustituir los bonos que liquidarán las operadoras de pensiones. Al final de cuentas se estarían emitiendo eurobonos para facilitar recursos a quienes ponen en riesgo su bienestar en la vejez. Espero que el BCCR, CONASSIF, SUPEN y el Ministerio de Hacienda alerten sobre estos costos al gobierno y a la Asamblea Legislativa.
¿Será posible que las autoridades del Ejecutivo y las señoras y los señores diputados quieran agravar de esta manera la precaria situación fiscal, fuertemente debilitada por los resultados de 2019 y la perdida de calificación de nuestra deuda externa?
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Se afectarán los rendimientos de los afiliados, por venta anticipada de los títulos valores, según la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop).
La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop) señala a los diputados los riesgos e inconsistencias que presenta el autorizar el retiro total y anticipado del Fondo de Capitalización Laboral (FCL).
Según Acop, el proyecto no generaría reactivación económica, sino aumento en la inflación y en las tasas de interés. Además, dejaría desprotegidos económicamente a los trabajadores en caso de un eventual despido.
“El proyecto no cuenta con un estudio técnico o financiero que lo sustente, ni se ha realizado una evaluación, por parte de los proponentes, de los impactos negativos que causaría a la economía del país y a los trabajadores cotizantes del FCL”, dijo Hermes Alvarado, presidente de Acop.
Por las implicaciones negativas que tendría para la economía nacional y para el bolsillo de los trabajadores, Acop sugirió a los diputados no acoger el proyecto.
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Este año distribuimos más de 1 000 millones de colones correspondiente al 50% de las utilidades del período 2025. Esta distribución beneficia a más de 316 000 afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) en BCR Pensiones. Según dispone el artículo 49 de la Ley de Protección del Trabajador, las operadoras de capital público deben distribuir el 50% de sus utilidades netas, entre sus afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
Tome en cuenta la siguiente información:
El aporte se podrá visualizar en el estado de cuenta de marzo 2026.
El aporte ingresa directamente al ROPC y es proporcional al saldo que mantiene cada afiliado.
Recuerde que el ROPC es parte de la pensión futura y estará disponible para el momento de la jubilación.
El Fondo Voluntario de pensiones nace con la finalidad de ser una tercera pensión complementando la pensión del Régimen Básico (IVM), de los Regímenes Sustitutos (Poder Judicial, Magisterio Nacional, Bomberos, Dirección Nacional de Pensiones) y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC); este Fondo busca que la persona pueda sostener la calidad de vida obtenida en la etapa laboral y hacer frente a sus nuevas necesidades asociadas a la etapa de jubilación.
En BCR Pensiones nos ajustamos a su presupuesto mensual, es por esa razón, que le brindamos la opción de realizar aportes desde un mínimo de ¢5000 o $10 mensuales.
El plan consiste en realizar al menos 66 aportes ordinarios mensuales, que de realizarse puntualmente mes a mes y de manera ininterrumpida equivale a un plazo de 5 años y 6 meses, mismo que empezará a regir a partir de la fecha del primer aporte realizado al fondo.
Este fondo cuenta con los siguientes beneficios:
Disponible en colones o en dólares.
Asignación de beneficiarios.
Permite aportes extraordinarios.
Puede adaptar su aporte mensual de acuerdo con su capacidad financiera y la expectativa de pensión.
Cuenta con el beneficio de exoneración fiscal en cargas sociales e impuesto sobre la renta.
Puede utilizarse para adelanto de pensión.
Disponible para menores de edad y personas en cualquier condición laboral.
Conozca más información en nuestro sitio web.
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BCR Pensiones con nuevo sistema de autogestión para la actualización de datos personales y de beneficiarios.
Desde el 29 de enero del presente año se encuentra disponible en nuestro sitio web este nuevo servicio que le permite a todos nuestros afiliados actualizar sus datos personales y los de sus beneficiarios de forma rápida y segura.
Conozca el paso a paso de cómo utilizar este servicio:
Incluya sus datos personales actualizados tales como número de teléfono y correo electrónico.
Consulte los datos de sus beneficiarios; si es necesario, puede agregar otros beneficiarios, así como editar la información de contacto y los porcentajes asignados a cada uno.
BCR Operadora de Pensiones brinda consejos respecto al retiro masivo de FCL 2026
Este 2026 se cumplen 25 años de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Trabajador, ley 7983. Dentro de sus disposiciones se estableció que los fondos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) se entregarían cada cinco años, siempre y cuando:
No existiera ruptura de la relación laboral
La persona no se hubiese acogido a su pensión
El quinquenio de este año se cumple en marzo próximo, por lo que BCR Pensiones ofrece los siguientes consejos respecto a esta gestión:
La entrega del FCL solo se realiza bajo solicitud, por lo cual puede realizar la gestión desde ya
Prefiera utilizar los canales digitales para solicitar su quinquenio. En el caso de la operadora del BCR puede hacerlo ingresando aquí o a través del App BCR Pensiones o la Oficina Virtual del Banco de Costa Rica
Antes de retirar su FCL realice un presupuesto, planifique en que lo invertirá, se recomienda no utilizarlo para cubrir gastos corrientes, teniendo presente que estos recursos son parte de la cesantía laboral en caso de quedar desempleado
Valore transferir los recursos a un Plan Voluntario de Pensiones
Si no lo necesita, no lo retire. Los fondos estarán disponibles para cuando lo requiera o cuando termine una relación laboral.
Ventajas de no retirar el FCL:
Si no retira el quinquenio, los recursos se mantendrán disponibles hasta el momento en que usted realice el trámite correspondiente. Los recursos no tienen plazo de caducidad.
En caso de quedar desempleado ese dinero acumulado le servirá para cubrir sus necesidades básicas.
Son recursos inembargables
Otros aspectos relevantes:
El Fondo de Capitalización Laboral es un ahorro que fue creado para dotar a la persona trabajadora de recursos que le permitan atender sus necesidades inmediatas ante una ruptura de relación laboral
Los afiliados que pueden solicitar el retiro masivo son únicamente aquellos que hayan acumulado saldo en el FCL, producto de cinco años consecutivos de mantener una relación laboral con el mismo patrono a marzo 2026
Aun cuando se gestione el retiro desde ya, el depósito se realizará a partir del 1º de abril
El monto por depositar corresponde al saldo acumulado al último día del mes en que cumple cinco años continuos de relación laboral con el mismo patrono
No es posible realizar retiros parciales
Para consultas sobre este tema o cualquier otra relacionado, BCR Operadora de Pensiones pone a disposición:
Citas virtuales o presenciales, que se pueden agendar llamando al 2211-1111 opción 3, o bien, ingresando a https://bcrcita.bancobcr.com/OPC/