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Ley 9906 y sus modificaciones al ROP
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A continuación les mostramos el video explicativo sobre los cambios realizados para el retiro acelerado del ROP de acuerdo a lo indicado por la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria N°9906.
En caso de que no pueda visualizar el video de CLIC AQUÍ El enlace le llevará a autenticarse en la plataforma Microsoft Office 365
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La República: Acciones contrarias a la justicia social y a la economía
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Acciones contrarias a la justicia social y a la economíaMiguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 24 febrero, 2020
Las reformas propuestas a la Ley de Protección al Trabajador para repartir anticipadamente los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Contributivas (ROP) y del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) son gravemente contrarias a la seguridad social que es la pieza fundamental de la justicia social, y afectarían muy negativamente al sector financiero y a las finanzas públicas, cuyo buen funcionamiento es esencial para el desarrollo económico. Eso las torna en amenazas a la paz social y al bienestar de los costarricenses.
El pasado 18 CONASSIF y SUPEN invitaron a la conmemoración de los 20 Años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador.
Los Presidentes del BCCR y de CONASSIF, el Superintendente de Pensiones ,la Viceministra de Trabajo, el Gerente de Pensiones de la CCSS, los representantes de UCCAEEP y del Estado de la Nación, el Presidente de la Asociación de Operadoras de Pensiones y en mi intervención “20 años protegiendo al trabajador: Logros y retos” (www.rodriguez.cr) coincidimos en lo dañinos que son esos proyectos para las pensiones de quienes terminen su vida laboral. El Sr Ministro de la Presidencia don Víctor Morales, quien fue una de las personas más importantes para la gestación y aprobación de la Ley de Protección al Trabajador cuando tuve el privilegio de que fungiera como Ministro de Trabajo en mi administración, también estuvo de acuerdo en la inconveniencia de esas reformas. Pero alegó razones políticas para ponerlo a discusión en la Asamblea Legislativa, y que allí se defienda la Reforma Social de Nuestro Tiempo contra los intereses electorales de quienes ceden ante la preferencia generalizada que tenemos las personas por un pequeño bien presente, aunque sea a costa de un grave daño futuro. Y no nos llamemos a engaño, el establecer esas medidas por un período limitado, no logra ocultar ni disfrazar su permanencia. Si ahora es políticamente oportuno ceder ante los intereses de corto plazo de los electores para tener ganancia electoral, ¿cuánto más atractivo será hacerlo al vencer esos períodos ya con el portillo abierto y el camino transitado?
Yo no puedo estar de acuerdo con esa posición de la Administración del Presidente Carlos Alvarado y espero desista de volver a convocar a sesiones extraordinarias ambos proyectos. Como ese día lo señalé, yo comparto con el Sr Presidente Carlos Alvarado su posición de que la responsabilidad de los gobernantes es actuar impidiendo abrir brechas contra los débiles y los pobres. Y deben hacerlo incluso aunque los pueblos se rindan ante la preferencia que todos tenemos por lo inmediato. Esa responsabilidad es aún mayor cuando se tiene el objetivo de cerrar brechas. En el diseño de nuestra institucionalidad deben las autoridades actuar igual que como lo deben hacer en el uso de los recursos naturales, sin perjudicar el bienestar de las generaciones futuras.
Ya en múltiples ocasiones he señalado los graves perjuicios que causan esas autorizaciones a retirar anticipadamente los recursos, pues reducen muy sensiblemente las futuras pensiones y los recursos para los trabajadores que pierdan su trabajo.
Ahora me interesa señalar los graves perjuicios que ocasionarían a la economía nacional.
Algunos pueden pensar que con estos atentados contra la seguridad social al menos se logra acelerar el crecimiento económico incrementando la demanda actual. Pero eso es falso. Uno de los principales determinantes del crecimiento es el nivel del ahorro nacional. Estas medidas además de sus perjuicios a la justicia social disminuirían el ahorro y por ende nuestro desarrollo, que más bien demanda estímulos para aumentar el ahorro nacional. Una de las mayores limitantes a nuestro crecimiento es el bajo porcentaje del ingreso que se ahorra, inferior a muchísimas naciones con niveles de ingreso por habitante similares al nuestro. La ley de Protección al Trabajador vino a aumentar nuestro escuálido ahorro con impresionantes resultados. (La Reforma Social de Nuestro Tiempo en WWW.rodriguez.cr) Si se aprueban estas iniciativas las operadoras de pensiones para pagar los retiros deberían liquidar 138 mil millones de colones en este año, y de ese monto aproximadamente 97 mil millones son bonos del gobierno. Y en los cuatro años las cifras serían 266 mil millones de activos que se deben redimir o vender en el mercado secundario, de los cuales títulos del gobierno serían aproximadamente 186 mil millones. Esto bajaría su precio, aumentando el peso de los intereses sobre el déficit fiscal, e incluso podría por la fragilidad fiscal provocar un contagio financiero. El gobierno está pidiendo autorización de emitir bonos de deuda externa. Si se dan estas reformas, con ese nuevo endeudamiento externo deberá el gobierno sustituir los bonos que liquidarán las operadoras de pensiones. Al final de cuentas se estarían emitiendo eurobonos para facilitar recursos a quienes ponen en riesgo su bienestar en la vejez. Espero que el BCCR, CONASSIF, SUPEN y el Ministerio de Hacienda alerten sobre estos costos al gobierno y a la Asamblea Legislativa.
¿Será posible que las autoridades del Ejecutivo y las señoras y los señores diputados quieran agravar de esta manera la precaria situación fiscal, fuertemente debilitada por los resultados de 2019 y la perdida de calificación de nuestra deuda externa?
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BCR Pensiones acreditada como una organización Carbono Neutralidad
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Modificado el por Stephanie Hernandez Obando
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Todo lo que debe saber sobre el retiro del ROP
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A continuación, detallamos el cambio realizado en la forma de retiro del ROP que regirá a partir del 01/02/2020
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Lo que debes conocer sobre Aguas Residuales
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¡Conoce más acerca de las Aguas Residuales ingresando aquí! |
BCR Pensiones crea Eco-bloques
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¿Siente usted que tarda mucho el pago de su quinquenio?
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¿Siente usted que tarda mucho el pago de su quinquenio?
Si es así es importante que conozca que cuando gestione su solicitud de retiro por quinquenio la normativa vigente exige que el pago del mismo se realice una vez finalizado el mes de cumplimiento de su quinquenio, no en la fecha de cumplimiento propiamente.
En palabras más sencillas, si usted gestiona su solicitud en el mes de enero pero la fecha de cumplimiento de su quinquenio corresponde en el mes de febrero se debe esperar a que finalice febrero, para dar por cumplido el requisito de retiro. Así las cosas, en los primeros días hábiles del mes de marzo se estaría efectuando el pago.
Si usted no conoce la fecha en la que le corresponde la entrega del quinquenio puede llamarnos al 2211-1111 opción 3 o bien escribirnos al correo electrónico bcrpensiones@bancobcr.com.
Realice usted mismo el trámite de retiro utilizando nuestros medios transaccionales:
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Conociendo el Fondo de Capitalización Individual (FCL)... Generalidades
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El FCL es un fondo creado con la finalidad de proteger al trabajador ante el caso de ruptura laboral y de fortalecer los recursos acumulados para su futura pensión. Se compone del aporte mensual del 3% del salario reportado al trabajador, lo aporta el patrono en su totalidad, pues forma parte de su derecho de cesantía. El trabajador tiene la opción de retirarlo en las siguientes condiciones:
1. Se interrumpe la relación laboral con un patrono por renuncia o despido. En este caso debe presentar una carta de despido donde se indique la fecha a partir de la cual ya no labora para la empresa, con la firma y nombre del puesto de la persona que suscribe la carta. Si el retiro es por renuncia es importante que la carta cuente con el acuse de recibido de la empresa, con una fecha clara de la misma, o se presente una nota emitida por el patrono donde se acepta la renuncia e indicando a partir de qué fecha. En el caso de renuncias que indiquen preaviso, el trámite se podrá realizar una vez concluido el periodo de preaviso.
Si el afiliado no cuenta con los documentos indicados BCR Pensiones puede ayudarle con la gestión, por lo cual el afiliado debe indicarnos un número de teléfono fijo del patrono que desea retirar, donde podamos confirmar la fecha de salida de la empresa.
2. Se cumple una relación continúa de trabajo con un mismo patrono por 5 años consecutivos. (Quinquenio). En este caso BCR Pensiones puede constatar este cumplimiento en el Sistema SICERE y solamente en caso de duda se le solicitará alguna carta aclaratoria por parte del patrono, principalmente en casos donde el patrono haya reportado al trabajador en una fecha distinta a la que realmente el afiliado inició la relación laboral.
3. Pensión del afiliado. La sola presentación de la certificación de pensión, le permite acceder a los recursos del FCL.
4.Fallecimiento del afiliado. En este caso los beneficiarios del afiliado, deben realizar el trámite respectivo ante el Juzgado de Trabajo más cercano al lugar de residencia del fallecido, para que éste determine los beneficiarios y el porcentaje de beneficio que BCR Pensiones debe distribuir entre cada uno de éstos.
Adicionalmente para realizar el retiro del FCL por rompimiento laboral o por quinquenio (laborar 5 años de forma continua con el mismo patrono) los afiliados pueden realizar la gestión de retiro ingresando a nuestra App BCR Pensiones o por medio del sitio web bancobcr.com |
¡Afiliarse a BCR Pensiones ahora es más fácil !
Stephanie Hernandez Obando
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Desde la Oficina Virtual CCSS podrá realizar la afiliación a BCR Pensiones Ingrese a: https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/ Este método es fácil, rápido y sencillo úselo y recomiende a sus clientes...
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