
A continuación se detalla el proceso de retiro de los fondos de pensión en caso de fallecimiento del afiliado:
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)
Para el retiro por fallecimiento de este Fondo, es necesario que el titular y los beneficiarios conozcan el siguiente paso a paso:
Consultar ante el Régimen Básico o Sustituto la existencia de beneficiarios: Son los beneficiarios definidos en el *régimen básico o **sustituto al que pertenece el fallecido, los que podrán disponer del ROP. Cada beneficiario deberá elegir una de las modalidades de pensión complementaria disponibles según la normativa vigente.
Al no existir beneficiarios en el punto anterior corresponde a los establecidos en la operadora de pensiones: De no estar definido por el régimen que corresponda, serán los establecidos por el fallecido ante la operadora de pensiones. Si transcurridos los doce meses del fallecimiento del afiliado o pensionado no existen personas disfrutando o solicitando el derecho de pensión de sobrevivencia según el régimen básico o sustituto, los beneficiarios deberán gestionar el trámite ante la operadora de pensiones.
Los beneficiarios podrán elegir una de las modalidades de pensión complementaria disponibles según la normativa vigente o realizar un retiro único de los recursos acumulados en la cuenta individual.
Cuando no existen beneficiarios en los puntos anteriores: El saldo de la cuenta individual del fallecido podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Fondo Voluntario
Para el retiro por fallecimiento de este Fondo, es necesario que el titular y los beneficiarios conozcan el siguiente paso a paso:
Cuando existen beneficiarios establecidos en la Operadora de Pensiones: Podrán realizar un retiro total de los recursos acumulados en la cuenta individual.
Cuando no existen beneficiarios definidos por el afiliado en la operadora de pensiones: El saldo de la cuenta individual del fallecido podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Fondo de Capitalización Laboral
Los recursos se entregarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 85 del Código de Trabajo, por medio de un proceso de “consignación de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, a través del Juzgado de Trabajo más cercano donde residía el afiliado.
*Régimen Básico: Invalidez, vejez y muerte de la C.C.S.S.
**Regímenes Sustitutos: Magisterio Nacional, Poder Judicial, entre otros.
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