De acuerdo a lo estipulado en la metodología para el análisis y sensibilización de la capacidad de pago, se establece lo siguiente:
“Ingreso Neto: Para los deudores asalariados se deben de considerar solo las deducciones de ley”
Por tanto, con el fin de agilizar el análisis de clientes del segmento asalariado, así como estandarizar el procedimiento para el cálculo de sus salarios, se establecen las siguientes pautas, las cuales pretenden establecer un equilibrio en aras de cuidar los intereses del Banco sin dejar de lado el enfoque comercial que requerimos como negocio en competencia.
Primero:
En los casos donde el salario bruto indicado en la constancia salarial sea acorde a los salarios reportados en la orden patronal, además el salario neto indicado en la constancia contempla únicamente las deducciones de ley que aplican de acuerdo al ingreso, no se considerarán rubros de deducciones adicionales ni se requerirá solicitar las boletas de desglose de planilla.
Segundo:
Cuando el salario neto indicado en la constancia salarial contempla únicamente las deducciones de ley que aplican al ingreso, sin embargo el salario bruto indicado en el documento salarial presenta diferencias respecto a los salarios reportados en la orden patronal, en apego a lo indicado en las DAC 2.3.2, se debe de trabajar con el salario menor de la comprobación, ya sea el de la constancia o el menor reportado en la orden patronal, sin solicitar boletas de desglose de planilla, por ende, se contemplarán solo las deducciones de ley.
Los cálculos de salarios deberán efectuarse con “cuadro de cálculo de salario para asalariado, pensiones y otro régimen” del 67 SD.
Tercero:
Para los siguientes casos, dado el conocimiento que tenemos sobre las deducciones que se les aplican a sus planillas, se requerirá la presentación de las boletas de deducciones salariales correspondientes al mes completo (periodo actualizado).
- Clientes que laboren para las siguientes instituciones:
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- Clientes pensionados que pertenezcan a otros regímenes diferentes al contributivo de la CCSS.
- Clientes con ingresos variables, siempre y cuando estos rubros se contemplen en la medición de la capacidad de pago (extras, guardias, comisiones, jornadas mixtas, labores al destajo como piñeras)
- Casos donde la diferencia entre salario bruto y neto, no coincida con las deducciones de ley que aplican de acuerdo al ingreso.
- Los cálculos de salarios deberán efectuarse con los cuadros de cálculo establecido en el formulario 67 SD, según aplique para cada caso.
- Deducciones en boletas de salario y sus consideraciones para el cálculo del salario neto y la medición de capacidad de pago de los participantes
- Cuando se requieran presentar las boletas de deducciones salariales para efectos de realizar el cálculo salarial, no se deberán de deducir del salario bruto los siguientes rubros:
- Afiliaciones a cooperativas, asociaciones solidaristas y sindicatos, así como los planes de ahorro y compras de acciones ligados a estas instituciones.
- Ahorros voluntarios.
- Planes funerarios
- Pólizas
- Subsidios como alimentación, parqueos, alquiler de vehículos, servicios médicos.
- Afiliaciones a colegiaturas.
- Compra de acciones en entidades privadas.
- Otros rubros voluntarios
- Los siguientes rubros si aplican como deducciones obligatorias al salario.
- Ahorros obligatorios, como los del ICE
- Compra de acciones, como las aplicadas por el MEP
- Pensiones alimenticias
- Pensiones complementarias
- Fondo de mutualidad como el de la CCSS
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Es importante recalcar que las deducciones salariales correspondientes a préstamos se deben de incluir en el cuadro de cuotas del cotizador en Salesforce. Excepto, los casos de empleados del conglomerado que cuenten con préstamos en ASOBANCOSTA, castigándose estos directamente del salario neto. |
Oficina responsable: Centro de Soporte Operativo
En caso de dudas, contactar a: @Jose Guerrero Camacho




