Normativa de interés para el Banco
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Reglamento sobre el cálculo de estimaciones crediticias. El Reglamento sobre el cálculo de estimaciones crediticias establece la metodología estándar de clasificación de deudores y cálculo del monto mínimo de estimaciones crediticias que las entidades deben mantener. Representa un piso prudencial por debajo del cual ninguna entidad supervisada puede mantenerse. Las instituciones financieras pueden utilizar metodologías internas basadas en pérdidas crediticias esperadas para el cálculo de estimaciones crediticias; sin embargo, el monto registrado de esas estimaciones no podrá ser menor al monto resultante de utilizar el enfoque estándar, en tanto dichas metodologías no hayan obtenido la no objeción por parte de la SUGEF. Dentro de las implicaciones para el Banco, se encuentra una sanción del 1% del patrimonio contable (Artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.) y su fecha máxima de integración es partir del 2024. Dentro de los responsables de la implementación, se encuentran las áreas de Gerencia Corporativa de Operaciones (SICVECA), Banca de Personas, Gestión de Crédito, Gerencia Corporativa de Riesgo (Riesgo de crédito & Contraparte, Mercado y liquidez) Para enero de 2023 rige el cambio en la descripción y definición de deudores generadores y no generadores. |
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Sugef 3-06 Reglamento Suficiencia Patrimonial. Este Reglamento tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establecer el requerimiento mínimo de capital. La suficiencia patrimonial se puede definir que corresponde a la diferencia entre el patrimonio técnico y el margen de solvencia. Mide el nivel de retorno generado por el patrimonio invertido por los accionistas en la entidad financiera. Mientras menor sea el indicador, la entidad muestra que no tendría los suficientes recursos para cubrir la remuneración a sus accionistas. Dentro de las implicaciones para el Banco, se encuentra una sanción del 1% del patrimonio contable (Artículo 155 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica). La entrada en vigor de manera completa estaría para efectuarse en el 2024. |
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Sugef 24-22 Reglamento para calificar las entidades supervisadas. Este reglamento tiene como finalidad establecer el marco a partir del cual la Superintendencia General de Entidades Financieras determina los grados de normalidad e irregularidad financiera producto de debilidades y situaciones detectadas por la SUGEF, con impacto manifiesto o esperado sobre la estabilidad, liquidez o solvencia de una entidad supervisada, a efecto de que la entidad tome acciones orientadas a resolverlas de manera pronta y efectiva, minimizar la pérdida de recursos de terceros y reducir la exposición del fondo de garantía de depósitos. La normalidad o irregularidad de una entidad financiera se determina con el resultado de los elementos que contemplan los componentes siendo éstos: Gobierno Corporativo, Gestión de riesgos, situación financiera-económica, cumplimiento legal y regulatorio y suficiencia patrimonial. Dentro de las áreas que se impactan con esta norma, se encuentra la Gerencia Corporativa de Riesgo, Control Interno, Gerencia Corporativa de Finanzas. La entrada en vigor está para enero 2023. |



