La oficina de Canales Presenciales informa que, de acuerdo con las prohibiciones indicadas en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR (CFBCR), así como sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o que tengan participación en sociedades mercantiles o cooperativas:
No pueden optar por el servicio de corresponsales no bancarios (Tucán),
esto para evitar un eventual conflicto de intereses.
Les invitamos a revisar las Disposiciones Administrativas para la regulación de corresponsales no bancarios (TUCÁN) (B-47-16) que rigen el servicio así como lo establecido en el artículo 2.5 del Manual de cumplimiento del BCR y Subsidiarias (B-56-4)

