Con el propósito de informar a los colaboradores del Conglomerado Financiero BCR respecto a los puntos claves sobre la afiliación de Corresponsales No Bancarios, la Oficina de Canales Presenciales, continuará fortaleciendo el conocimiento hacia los compañeros con información relevante que estará disponible en la comunidad.
Por lo anterior uno de los puntos importantes a considerar al revisar requisitos para los clientes que desean ser corresponsales No Bancarios, según las disposiciones Administrativas para la regulación de Corresponsales No Bancarios (TUCÁN) BCR, en el apartado Exclusiones para brindar el servicio TUCÁN BCR, indica que no pueden ser corresponsales:
• Los casos clasificados como Clientes no Aceptables, según las actividades determinadas en el Manual de Cumplimiento del BCR y subsidiarias.
• Empleados BCR dueños de Negocios.
• Empleados BCR ascendientes descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive que tengan participación en sociedades mercantiles o cooperativas.
• Cliente que sean marcados con el código 80 por la Gerencia de Cumplimiento en el evento 628 del SICC.
• Personas físicas con condición migratoria irregular o ilegal.
• Clientes con antecedentes penales relacionados con LC/LT/FPADM.
• Personas físicas que se encuentren registrados en listas negras publicadas por organizaciones con ONU y OFAC.
Para consultas referente al tema, por favor enviar un correo electrónico a tucan@bancobcr.com y con mucho gusto le atenderemos.

