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Uso de los enteros de gobierno

Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com | | Etiquetas:  enteros_de_gobierno tasación pago_de_impuestos ‎ | 1 Comentario ‎ | 75 visualizaciones

 

image

 

 

La recepción de los formularios denominados “Entero a Favor del Gobierno” (Formulario 94-Z) como parte de los servicios asociados a los pagos de tasaciones e impuestos se realiza siempre y cuando el cliente presente el formulario con la información completa acerca del rubro y monto que necesite pagar.

 
Los enteros a favor del gobierno se utilizan principalmente para pagar el impuesto del timbre fiscal relacionados a procesos de contratación.

 

Asimismo, el Entero de Gobierno esta creado para pagar todos aquellos impuestos que se denominan no tributarios, es decir, que no ameriten una declaración: (multas, honorarios al estado, multas sobre el 1% protección al trabajador, intereses corrientes, servicios de publicidad, remates, canon de navegabilidad, radio frecuencias, anuncios televisados, arreglos de pago, timbre fiscal, etc) y a veces algunos impuestos de aduana.


Cuando se reciben este tipo de formularios se debe verificar que el cliente haya completado toda la información solicitada y que se le haya dado la indicación por parte de la institución solicitante del pago de que este último se realice utilizando este formulario específico.


El Decreto Ejecutivo No. 39529-H del 13 de enero del 2016 permite generar, entre otros, los pagos de enteros de gobierno por medios electrónicos. Si el cliente no presenta el formulario pero solicita un Entero de Gobierno, éste se puede confeccionar en el Sistema Tasación Electrónica.

 

Los clientes podrán encontrar el enlace para calcular el monto en la siguiente ruta de la página informativa de Bancobcr.com: Personas → Servicios Personas → Punto País → Tasación de Enteros RN (INGRESAR) 

 

  1. En el menú Registro escoger: “Entero de Timbres”
  2. En el menú Actos escoge el acto para el cual se paga el entero: ejemplo: “Licitaciones Públicas”, “Contratos Privados” o bien “Entero de timbres” que para cualquier concepto es válido.
  3. En el código de timbre colocar 005 Timbres fiscales.
  4. Solicitar el monto al cliente y colocarlo en el campo monto.

 

image

 

 


Responsable de la publicación:

@Carolina Corrales Corrales66BF9C9F-6AD7-4F92-A4A9-5FC8FD6E172F​
 

 

Modificado el por Marlen Sanchez Badilla B3143FA2-7503-49DB-8EB9-D362555CF1FB msanchez@bancobcr.com
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